Según el Acuerdo Estatal del Sector del Metal, la formación exigible a los trabajadores/as del Sector del Metal que prestan servicios en obras de construcción, es la establecida en el Anexo III de dicho Acuerdo.
De acuerdo con la interpretación del Acuerdo Estatal realizada por la Comisión Paritaria del Sector del Metal y difundida por Confemetal, la formación en Prevención de Riesgos Laborales, será exigible a partir del 31 de diciembre de 2011.
El ciclo formativo del Anexo III consta de:
| Curso | Duración (horas) |
|---|---|
| Primer Ciclo | |
| Formación Inicial | 8 |
| Segundo Ciclo. Específico por oficio | |
| Directivos de Empresas | 10 |
| Responsables y Técnicos de ejecución de la actividad | 20 |
| Mandos Intermedios | 20 |
| Delegados de Prevención | 50 |
| Administrativos | 20 |
| Ferrallado | 20 |
| Electricidad: montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de AT y BT | 20 |
| Fontanería e Instalaciones de climatización | 20 |
| Instalación de ascensores | 20 |
| Operadores de aparatos elevadores | 20 |
| Operadores de Equipos Manuales | 20 |
| Instalaciones, reparaciones, montajes, estructuras metálicas, cerrajería y carpintería metálica | 20 |
| Nivel básico de prevención de las actividades del metal en la construcción. (Recurso Preventivo) | 60 |
Los contenidos de cada curso se pueden consultar en el Anexo III del Acuerdo Estatal del Sector del Metal.
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